El individuo y el contrato social

(Cuarto capítulo del Manifiesto por la Autodeterminación del Individuo)

4. El individuo y el contrato social.

4.1. Mucho se ha escrito sobre el contrato social entre gobernados y gobernantes, con frecuencia para ensalzar las virtudes de un sistema más teórico que práctico, y que parece casi diseñado para tranquilizar a las personas o incluso para ocultarles la usurpación de su autogobierno. Si continuamos separando claramente el ámbito colectivo del individual, no hay duda de que en el primero es muy deseable que se dé realmente un contrato así: que los gobernantes estén de veras maniatados por la voluntad popular a la hora de ejercer el poder.

No en vano, las constituciones surgieron, mucho más que como una norma suprema de organización social, como una legítima imposición de la gente a los reyes y, después, a los mandatarios republicanos. Y habría que añadir que es una lástima que se haya perdido, en muchos países, ese claro entendimiento de la esencia de las constituciones. Ahora se emplea más la frase mágica "es que la Constitución dice que..." para limitar la acción individual y grupal de las personas que para limitar al gobierno.

4.2. Pero en cualquier caso, ese contrato social entre gobernantes y gobernados, ¿dónde deja al individuo? Habría que replantearlo como un contrato tripartito porque la suma de las voluntades de miles o millones de gobernados no resuelve por sí sola la relación de cada individuo con el poder.

En otras palabras, la plena legitimación de los gobernantes y de su acción no depende sólo de la aceptación mayoritaria sino también de la aceptación individual, caso por caso, cuando se trata de decisiones que afectan directa o especialmente a una persona. No basta que el poder cuente con el respaldo "de todos" o "de la mayoría", sino también con el de cada uno en lo que a ese uno afecta. Organizar esto es sin duda complejo pero, en muchos aspectos concretos, podría y debería intentarse mucho más de lo que habitualmente se hace.

4.3. En virtud del contrato social se nos ha enseñado a aceptar sin rechistar lo que el poder nos ordena o prohíbe, porque quienes lo ostentan actúan "en nuestro nombre", están "legitimados en las urnas" o responden a la voluntad de la mayoría. Siempre es más elegante que la imposición se nos justifique así en lugar de venirnos dictada por un tirano, pero ninguna de esas excusas es éticamente válida para limitar nuestra libertad, aunque pueda ser necesaria para el grupo por razones, una vez más, de pura conveniencia organizativa.

4.4. Un nuevo entendimiento tripartito del contrato social debería incluir al individuo como una de las partes del mismo, al menos en pie de igualdad con las otras dos, reconocer que la soberanía reside en las personas y no en conceptos vagos y difusos como "la nación" o "el pueblo" y establecer claramente los casos en los que el individuo la delega en el grupo, cuándo y cómo puede negarse a delegarla (por ejemplo, pero no exclusivamente, en los casos de objeción de conciencia), cómo se diferencia la relación del poder con la sociedad y con cada uno de sus miembros, y cómo y con qué consecuencias puede el individuo rescindir unilateralmente el contrato (por ejemplo mediante la renuncia a la ciudadanía, con la pérdida de sus derechos y obligaciones, y el eventual apartamiento voluntario de la sociedad para vivir solo o con otros en un entorno diferenciado o su salida del territorio correspondiente).

Cabe abundar en el hecho de que, si la "patria" y sus consecuencias sobre el individuo le vienen impuestas a éste y no son resultado de su libre decisión, su sustitución por otra y la apatridia son opciones personales de incuestionable legitimidad. Es curioso que la hoy obsoleta Declaración Universal de los Derechos Humanos insista en el derecho individual a una nacionalidad (es decir, a ser súbdito de un determinado Estado) pero no reconozca el derecho a elegir cuál, ni a renunciar a ella, ni tampoco el derecho complementario: el derecho a no tener "patria" alguna si así se desea.

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